El proyecto de Ley de Rescate Económico, radicado ante el Congreso de la República, plantea una encrucijada de proporciones históricas para Colombia. Bajo una narrativa de urgencia fiscal innegable —en la que el gasto en intereses amenaza con devorar casi la mitad del recaudo tributario durante la próxima década—, el Ejecutivo propone un viraje drástico: que el Estado aporte dos terceras partes del ajuste mediante la reducción de su propio tamaño, mientras reconfigura el estatuto fiscal.
Desde una óptica estrictamente jurídico-tributaria y macroeconómica, la iniciativa se mueve entre la audacia de la progresividad técnica y los riesgos latentes de una regresividad fáctica.
La radiografía de la reforma: pilares y bondades
El proyecto rompe con la receta histórica de subsanar los faltantes fiscales únicamente mediante el aumento de los impuestos. Sus mayores bondades radican en la reducción del 15 % del gasto público operativo, mediante la intervención de fondos especiales atomizados, la limitación de la contratación por prestación de servicios (OPS) y la disminución de subsidios ineficientes.
Desde el punto de vista jurídico, el pilar más innovador es «EfectIVA», un mecanismo que transforma el IVA de un tributo de carácter real (sobre los productos) en uno personalizado (sobre las personas). Al devolver el 100 % del IVA a 18,9 millones de ciudadanos vulnerables y hasta el 50 % a otros 16,3 millones, se busca mitigar el impacto de un impuesto tradicionalmente regresivo.
Adicionalmente, el alivio de la carga del impuesto de renta corporativa, cuya tarifa actual es del 35 %, busca reactivar la inversión privada y el empleo en un tejido empresarial que presenta rezagos.
¿Quién asume el costo? Impacto en los extremos sociales
La reforma tiene un carácter abiertamente progresivo, al concentrar su mayor carga sobre el 10 % de la población con mayores ingresos, que aportaría el 97 % del recaudo proveniente de los hogares. Para ello, se plantean mayores tarifas para quienes perciben ingresos superiores a los 50 millones de pesos mensuales y una reducción de las exenciones en el impuesto de renta.
Sin embargo, la clase media camina sobre una cuerda floja. Aunque se proteja a los sectores más vulnerables, este estrato intermedio suele quedar atrapado en la ampliación de la base de contribuyentes y en la depuración de beneficios tributarios, sin recibir necesariamente las transferencias monetarias de compensación.
Por su parte, la población en situación de pobreza y pobreza extrema sería la más beneficiada por la reforma, con un impacto positivo. Se proyecta una mejora del 5 % en sus ingresos corrientes mensuales gracias a la eliminación de la carga del IVA. No obstante, también aparecen elementos de regresividad, como el aumento de los impuestos a los licores y al tabaco que, bajo el argumento de la salud pública, podrían afectar proporcionalmente en mayor medida el bolsillo de los hogares de menores ingresos.
A esto se suma el riesgo de que la eliminación de determinadas exenciones sectoriales termine encareciendo algunos servicios indirectos.
Tensión constitucional: derechos fundamentales en juego
Desde la perspectiva del derecho constitucional, el proyecto camina por el filo de la navaja. Por un lado, busca proteger el derecho fundamental al mínimo vital de millones de colombianos, al salvaguardar su capacidad adquisitiva mediante el mecanismo EfectIVA. Sin embargo, también podría amenazar indirectamente otros derechos fundamentales, como el acceso a la salud y la seguridad social integral, al pretender reorientar saldos de fondos públicos e incrementar las contribuciones sectoriales, medidas que podrían generar tensiones en la sostenibilidad del sistema prestacional.
Asimismo, la fuerte reducción del presupuesto operativo y la asunción de pasivos pensionales —como los derivados de los traslados exprés a Colpensiones, respaldados con Bonos de Valor Constante— exigen que las decisiones presupuestales del CONFIS no terminen desconociendo el gasto público social de rango constitucional ni los derechos adquiridos.
El escenario de la inacción y las alternativas jurídicas
De no aprobarse la norma, el panorama que plantea el Marco Fiscal sería el de un ajuste forzado y desordenado. La pérdida de confianza de los mercados podría disparar las primas de riesgo (CDS) y cerrar las posibilidades de financiamiento internacional. En términos aritméticos, la deuda neta escalaría al 82,1 % del PIB en 2030, superando los límites de la Regla Fiscal y obligando al Estado a realizar un recorte abrupto del gasto, con consecuencias que podrían comprometer la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Si el Congreso le da la espalda a esta iniciativa, el Gobierno tendría que recurrir a herramientas jurídicas alternativas, aunque de menor alcance estructural:
• Decretos de aplazamiento y recorte presupuestal: facultades ejecutivas amparadas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) para congelar las apropiaciones correspondientes a gastos que no tengan carácter inflexible.
• Enajenación acelerada de activos estatales: venta de bienes, lotes o participaciones accionarias del Estado mediante los actos administrativos correspondientes, con el propósito de generar ingresos extraordinarios de capital.
• Centralización estricta de la unidad de caja: aplicación rigurosa del artículo 16 del EOP para absorber los excedentes de liquidez ociosos de los fondos especiales de la Nación que no tengan personería jurídica, como mecanismo para sustituir temporalmente la emisión de deuda.
En conclusión, la Ley de Rescate Económico no es una reforma fiscal ordinaria; es un plan de estabilización macroeconómica que, al menos en apariencia, busca evitar un default técnico de consecuencias sociales demoledoras.
Su diseño técnico pretende equilibrar la balanza en favor de la equidad social. Sin embargo, el Congreso debe ejercer una vigilancia minuciosa y establecer las previsiones legislativas necesarias para evitar que la rigidez de los recortes estatales y las excesivas cargas impositivas que contempla terminen asfixiando el funcionamiento del aparato público, cuya responsabilidad constitucional es garantizar los derechos que la propia Carta Política ordena proteger.

