El Tribunal Administrativo del Magdalena negó la acción de tutela presentada por Óscar Enrique Solanede de la Hoz contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero instó al organismo a pronunciarse con prontitud sobre la solicitud de revocatoria de las candidaturas de Rafael Emilio Noya García y María Margarita Guerra, aspirantes a la Gobernación del Magdalena en las elecciones atípicas del próximo 23 de noviembre.
El accionante alegaba que el CNE había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso electoral, la participación política y la moralidad administrativa, por presuntamente no resolver a tiempo la petición de revocatoria de las inscripciones de ambos candidatos. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se configuró una “mora injustificada” por parte del ente electoral.
“La simple inconformidad con el tiempo transcurrido desde la interposición de la petición no constituye, por sí misma, una vulneración constitucional que amerite la intervención del juez de tutela”, señaló la providencia. En el fallo, la corporación precisó que el CNE “se encuentra actuando dentro del término legal y no ha vencido el plazo previsto para emitir decisión”.
No obstante, la Sala —integrada por las magistradas Martina Lucía Mogollón Sáenz y María Victoria Quiñones Triana— **instó al Consejo Nacional Electoral a adoptar una decisión de fondo sobre la petición (radicado CNE-E-DO-2022-624569) en un plazo prudencial antes de los comicios**, con el propósito de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica del proceso electoral.
El Tribunal aclaró que, aunque no procede una orden judicial directa que interfiera con las actuaciones administrativas en curso, sí es necesario que el organismo actúe con diligencia dada la cercanía de la jornada electoral.
La resolución del CNE será decisiva para el panorama político del departamento, pues definirá si Rafael Emilio Noya y María Margarita Guerra podrán mantenerse en la contienda o si procede su revocatoria por presunta doble militancia.
El fallo, que negó el amparo solicitado, puede ser impugnado ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.





