Presidente Petro podrá seguir transmitiendo los Consejos de Ministros tras fallo del Consejo de Estado

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El Consejo de Estado de Colombia decidió rechazar la demanda que solicitaba la suspensión de las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros presididos por Gustavo Petro.

La controversia surgió después de que el presidente ordenara la difusión en directo de una reunión del gabinete el 4 de febrero de 2025, a través de diversos medios de comunicación. Este hecho generó el reclamo de Armando Ramírez Olarte, quien argumentaba que la Ley 63 de 1923 obliga a mantener las sesiones en reserva.

El demandante, basado en dicha legislación de hace más de un siglo, señalaba que los temas tratados en el Consejo de Ministros deberían mantenerse confidenciales, por lo que la transmisión pública violaba el principio de reserva estipulado por la ley. Según Ramírez Olarte, la emisión en vivo de la reunión, que duró desde las 5:20 p.m. hasta cerca de la medianoche, constituyó un incumplimiento grave.

Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó el argumento del demandante y aclaró que la legislación vigente no prohíbe explícitamente que el presidente de la República decida cómo y cuándo transmitir las sesiones del Consejo de Ministros. En su análisis, los magistrados subrayaron que el jefe de Estado tiene la facultad de determinar la modalidad de estas sesiones, los temas a tratar y qué información debe hacerse pública, sin que esto implique una transgresión legal.

El tribunal también precisó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato que prohíba la transmisión pública de estos encuentros, sino que regula la naturaleza reservada de ciertos aspectos específicos. En este sentido, no existe una obligación absoluta de mantener la confidencialidad en todos los temas tratados, lo que le otorga al presidente la capacidad de decidir sobre la difusión de los consejos.

Este fallo es un respaldo a la gestión comunicacional del presidente Petro, quien ha utilizado las transmisiones televisivas como una forma de mantener informada a la ciudadanía sobre las decisiones del gobierno.

De acuerdo con los magistrados, la transmisión pública no infringe las normativas constitucionales ni pone en riesgo la reserva de información sensible, siempre que se respete el marco legal aplicable.

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