Por: Jorge Alberto Urieles Leal
ABOGADO DE URJIABOGADOS S.A.S.
El día 28 de julio de 2025, en sede de primera instancia, el Juzgado Penal 44 del Circuito de Bogotá, emitió un fallo en sentido condenatorio en contra del Ciudadano Álvaro Uribe Vélez, el cual, si se mira con detenimiento, es, en términos generales, una sentencia igual a las tantas que a diario se emiten por los distintos operadores judiciales, que tienen a su cargo, los juicios por la presunta comisión de conductas punitivas en el país, en aras de dar solución de fondo a una situación jurídica particular, en la que esta en juego el derecho a la libertad del procesado, el cual, a juicio del suscrito, junto con la vida y la propiedad privada, son los únicos derechos connaturales, dentro de los verdaderos estados libres y democráticos.
No obstante a lo anterior, el mencionado juicio penal, reviste relevancia socio jurídica, dada la “calidad”, que de ex presidente de la Republica, conforme al imaginario colectivo, “ostenta” el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, ya que pese a que la Constitución Política de 1991, no consagra ningún tipo de fuero especial, para aquellos que han ocupado el solio de Bolívar, como es el caso del pre mentado sujeto, quien gobernó el país entre el año 2002 y 2010, parecía que en la mente de la ciudadanía y en la práctica judicial misma, hubiese existido un pacto implícito, que rezaba la consigna “los ex mandatarios nacionales son jurídicamente intocables”.
Por lo que entonces, más allá de la decisión que en sede de primera instancia adopto la operadora judicial y que es susceptible de ser revisada por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá mediante el recurso ordinario de apelación; que por más que no nos parezcan prudentes las referencias de filosofía política expuestas por la juzgadora en la apertura de la lectura del fallo, por cuanto consideramos que estas solamente están permitidas a los abogados litigantes en ciertos escenarios, toda vez que los jueces de la republica solo deben tener y atender en sus pronunciamientos los preceptos constitucionales y legales, el juicio al que fue llevado el ciudadano Álvaro Uribe Vélez por la presunta comisión de hechos punibles, DEJA CLARO UN PRECEDENTE CONTUNDENTE, que manda un fuerte mensaje a la ciudadanía y a los poderes del estado, entre los que se cuenta el poder jurisdiccional y es, que en adelante, no será aceptado, que los ex presidentes de la Republica, por el cargo que una vez ocuparon, tengan tratamiento especial, lo cual incluye a nuestro actual mandatario, una vez se le cumpla su periodo constitucional y deba abandonar el poder.
Así entonces, luego de la ruptura del oscuro e inconstitucional velo de inmunidad social que se otorgaba a los ex presidentes y que termina con el juicio penal al que fue llevado el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, independiente de cuál sea su resultado final, una vez se pronuncie el H. Tribunal Superior de Bogotá en sede de Segunda Instancia Ordinaria, es prudente hacer un llamado a todas y cada una de las instancias del poder nacional y local en todo el territorio colombiano, a si como a las distintas vertientes políticas del país, a efectos de:
- Que se respete la separación y autonomía de los poderes públicos, aun cuando se tenga diferencia con sus decisiones.
- Que se entienda, que las decisiones del poder jurisdiccional, en especial de las Altas Cortes, no solo son legítimas y ajustadas a derecho, cuando conviene a los intereses de la corriente política o gubernamental a la que se pertenece, sino también cuando el resultado es adverso a las ideas o gestión que se defiende.
- Se utilicen las vías constitucionales y legales para impugnar las decisiones con las que no se esté de acuerdo, sin invitar a la ciudadanía a las vías de hecho disfrazas de protesta social;
- Se dejen de pronunciar desde atril, que presta un cargo o dignidad, discursos que inviten a la desobediencia de alguna de las ramas del poder.
- Se recuerde que se llega al poder por virtud de la posibilidad que brinda la Constitución de acceder al mismo y que una vez estén allí, deben respetar la Carta Magna, sin caer en la tentación inmoral de querer modificarla a la medida de los intereses, a menos que sea para la evolución o modernización y no en razón de supresión o abolición de las instituciones que ella contiene.
En síntesis, se entienda por fin y de una vez y por todas, que el respeto a las instituciones y a las reglas que se encuentran escritas en la Constitución Nacional, son el pilar fundamental de una sana democracia, que garantice la sobrevivencia del estado, la nación, la república y la sociedad, a efectos de salvaguardarnos de la tiranía, la esclavitud y la miseria, tal y como quedó demostrado una vez más, este histórico 28 de julio de 2025, así como en todas aquellas ocasiones, en que el poder jurisdiccional, ha tomado decisiones transcendentales, que aunque no gusten a algunos, (gobierno u opositores), se puede vislumbrar, que Colombia tiene una institucionalidad y un sistema democrático fuerte, empático y para todos, el cual debemos vigilar y proteger para impedir que con cantos de sirena, falacias y quimeras lo destruyan.