El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga concedió una acción de tutela a favor del personero municipal, Jairo Pacheco Durán, al concluir que la empresa DECOLDA S.A., interventoría de Operadores de Servicios de la Sierra, vulneró su derecho fundamental de petición al no responder una solicitud de información relacionada con los subsidios del servicio de acueducto en el municipio.
La tutela se originó luego que el Personero radicara el 25 de mayo de 2026 una petición en la que solicitó el listado detallado de los usuarios subsidiados del servicio de agua entre diciembre de 2025 y mayo de 2026, junto con información sobre el valor de los subsidios, la fuente de financiación y los criterios utilizados para su asignación.
Aunque la solicitud fue recibida oficialmente al día siguiente bajo el radicado CR-GMA-DCL-26-0185, la entidad no emitió una respuesta de fondo dentro del término legal.
Durante el trámite, el juzgado advirtió que ni DECOLDA S.A. ni la empresa Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P., vinculada al proceso, presentaron pronunciamiento alguno frente a los hechos expuestos por el accionante.

Ante ese silencio, el despacho aplicó la presunción de veracidad prevista en el Decreto 2591 de 1991 y concluyó que existía una vulneración del derecho fundamental de petición. En la sentencia, el juez recordó que toda petición debe resolverse de manera oportuna, clara, precisa y congruente, tal como lo establece la Constitución y la legislación vigente.
Además, reiteró que las entidades que prestan servicios públicos o ejercen funciones relacionadas con ellos también están obligadas a garantizar este derecho, por lo que el incumplimiento de los términos legales habilita la intervención del juez constitucional.
Como resultado, el fallo ordenó a DECOLDA S.A. responder de fondo la solicitud presentada por el Personero de Ciénaga dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo ha hecho. Asimismo, dispuso notificar la decisión a las partes y, en caso de no ser impugnada dentro del término legal, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.





