La reciente decisión del Consejo de Estado ha marcado un giro significativo en la política de Sitionuevo y el departamento del Magdalena, al anular la elección del alcalde Alfredo Antonio Navarro Manga, quien había sido elegido para el período 2024-2027.
A través de un fallo del 7 de noviembre de 2024, la Sección Quinta de esta entidad, determinó que el proceso electoral había sido viciado debido a la violación de la norma que prohíbe la doble militancia, un aspecto que ha suscitado intensos debates sobre la legalidad y la ética en las elecciones locales.
La controversia se origina en la evidencia presentada por la parte demandante, que consistía en una serie de videos y fotografías. Estos materiales mostraban el respaldo de Navarro Manga al candidato Harold Gutiérrez Parejo, quien contendía por un puesto en el concejo municipal representando al partido Centro Democrático. Aun cuando Navarro Manga pertenecía al partido Demócrata Colombiano, la situación reflejaba una clara transgresión a las normas de apoyo electoral, lo que llevó a la impugnación de su elección.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena desestimó las pruebas presentadas, apoyándose en un dictamen pericial que ponía en entredicho la validez de los videos, al señalar que no cumplían con los requisitos de la Ley 527 de 1999. Este informe argumentaba que las grabaciones, que originalmente habían sido publicadas en la red social Facebook, no se habían presentado en el formato adecuado, lo que cuestionaba su integridad y autenticidad.
Sin embargo, el Consejo de Estado resolvió que esta interpretación era insuficiente para desestimar las pruebas. A pesar de que los enlaces a los videos ya no estaban disponibles, el tribunal enfatizó la importancia de analizar las pruebas bajo los lineamientos del Código General del Proceso. La decisión resaltaba que, hasta el momento, no había pruebas que demostraran que el contenido de las grabaciones había sido alterado, lo que estableció su presunción de autenticidad.
Esta resolución del Consejo de Estado no solo resulta en la nulidad de la elección de Navarro Manga, sino que también establece un precedente sobre la rigurosidad que debe aplicarse en la valoración de pruebas dentro del contexto electoral.
En consecuencia, según el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se configuraron todos los elementos de la prohibición de doble militancia establecida en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, por lo que revocó el fallo apelado y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de elección del señor Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo (Magdalena) para el período 2024-2027.