El Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió negar la solicitud de adición presentada dentro del proceso de nulidad electoral contra el acto de elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena para el período 2025.
La petición fue elevada por la defensa de las diputadas Ángela Cedeño, Marta García y Candy Sánchez, con el objetivo de incorporar al expediente pruebas presentadas en el recurso de apelación interpuesto contra la suspensión de elección emitida el pasado 6 de marzo de 2025.
No obstante, el Tribunal concluyó que dichas pruebas fueron allegadas fuera de las etapas procesales previstas, razón por la cual no podían ser tenidas en cuenta. La decisión fue sustentada por el magistrado Adonay Ferrari Padilla, quien invocó el artículo 287 del Código General del Proceso y el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. Según esta normativa, la incorporación de pruebas en un proceso contencioso administrativo solo puede realizarse en momentos procesales determinados, como al momento de presentar la demanda, su contestación o en los incidentes procedentes.
Adicionalmente, el Tribunal explicó que la solicitud de adición carecía de relación directa con el contenido de la decisión inicial y que no existe, dentro del marco legal aplicable, la exigencia de traslado previo en los casos de reproducción de un acto suspendido.
Con esta determinación, se mantiene firme la exclusión de las pruebas mencionadas y el proceso de nulidad electoral continúa su curso bajo los parámetros establecidos por la ley.