Terna de Fuerza Ciudadana: ¿Favor político u obligación jurídica presidencial?

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Desde el viernes ocho 8 de agosto de 2025, circula por distintas redes sociales y medios de comunicación, una misiva que dirigió el señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, como máximo líder del judicialmente extinto partido Fuerza Ciudadana, a la primera autoridad del país, Gustavo Petro Urrego.

Mediante la cual, Caicedo presentaba ante el señor Presidente de la Republica, una terna de ciudadanos, con la intención de que el jefe de estado, acoja la misma y escoja de entre los nombres allí ternados, a quien según el emisor, debe ocupar por “derecho” la silla del Palacio Tayrona, mientras se realizan las elecciones atípicas en el departamento del Magdalena, en razón a la nulidad del acto elección, decretada por el H. Consejo de Estado, de quien hasta el 05 de agosto de 2025, fuere el gobernador de los magdalenenses.

En la pre mentada carta de presentación de ternados, enviada por parte del señor Caicedo Omar, al ejecutivo nacional, en nombre del judicialmente extinto partido Fuerza Ciudadana, el referido suscribiente, motiva su petición, en la exposición de dos grupos de argumentos que a grandes rasgos se podrían leer así:

 Por un lado, expone una amplia gama de razones de orden político, la cuales forman parte, de su ya conocido y tradicional discurso de lucha de clases y de lo que este ha considerado una persecución institucional, sobre las cuales me abstendré a referirme, por cuanto considero, que resta elegancia iuris a la postura que como abogado he intentado mantener frente a dichos temas.

En ese orden, también presenta el ex gobernador Caicedo, unas escuetas motivaciones de orden jurídico, que no dan mayor detalle de las normas en que se fundamenta su petitum, motivo por el cual, desde el punto de vista legal, que es el único que desde el ejercicio de mi profesión corresponde, me merece la pena, dedicar unas líneas, a efectos de exponer y entender, si el pre dicho documento, tiene algún tipo de fuerza jurídica vinculante, conforme a lo consagrado en la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional vigente.

Así las cosas, se debe empezar por recordar, que mediante Sentencia de calenda 07 de marzo de 2024, la cual hoy se encuentra ejecutoriada, el H. Consejo de Estado, decidió declarar la nulidad de la Resolución No. 5529 de 15 de diciembre de 2022, por medio de la Cual el H. Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana, encontrándose en la actualidad la referida colectividad política, por virtud de la mencionada providencia, en momento de liquidación.

Significando lo antedicho, que, a partir de la fecha, en que se emitió el comentado fallo por parte del H. Consejo de Estado, el partido político Fuerza Ciudadana, quedaba automáticamente sin personería jurídica, es decir dejaba de existir, trayendo ello como indefectible consecuencia:

  1. Que la pre mentada colectividad política, a partir de ese momento, perdía el derecho de inscribir candidatos a los distintos cargos de elección popular, y
  2. Que el referido grupo partidario político, perdía también la garantía legal, de postular terna en caso de falta absoluta en las alcaldías o gobernaciones que se hubiesen ganado en los comicios electorales regionales anteriores a su extinción judicial.

Siendo entonces, para el partido político Fuerza Ciudadana, el resultado negativo anteriormente narrado, la consecuencia lógica, que se devino de la Sentencia de calenda 07 de marzo de 2024 proferida por el H. CONSEJO DE ESTADO, concordante por demás, con lo encontrado, en los artículos 28, 29 de la Ley 1475 de 2011, así como en la Sentencia C 490 de 2011, emanada por la H. Corte Constitucional, en la cual la máxima guardiana de la Constitución, deja claro, a partir de cuándo existen, a quién corresponde el reconocimiento de su existencia, cuándo se extinguen y cuáles son las consecuencias de la extinción de los partidos políticos.

Por lo que, en conclusión, de la normativa citada y el precedente jurisprudencial, se puede vislumbrar sin mayor esfuerzo, que de escogerse por parte del señor presidente de la Republica, a un ternado del judicialmente extinto partido Fuerza Ciudadana, para la ocupación temporal del cargo de gobernador del departamento del Magdalena, no sería más, que la respuesta a la súplica de un favor o de una deferencia política, por cuanto no existe obligación jurídica alguna, que ate al primer mandatario nacional, a respetar la terna enviada por el señor Carlos Eduardo Caicedo Omar.

 

Jorge Alberto Urieles Leal

ABOGADO DE URJIABOGADOS S.A.S.

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