Sección Quinta del Consejo de Estado niega pretensiones de nulidad de la elección de la fiscal general Luz Adriana Camargo

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 21 de agosto de 2025, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de la señora Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación.

La mencionada autoridad judicial analizó los argumentos expuestos por los demandantes, quienes señalaron que dicho acto de elección presentaba vicios de nulidad por infracción de norma superior, expedición irregular, falta de motivación, violencia sobre los nominadores, electores y autoridades electorales, así como conflicto de intereses.

Los demandantes sustentaron sus cuestionamientos, en síntesis, en que el presidente de la República debió incluir al menos a un hombre en la conformación de la terna; que la terna se descompletó con la renuncia de la señora Amelia Pérez Parra; que esta última había sido elegida en una sesión anterior con 13 votos; y que la terna fue modificada sin justificación, entre otros argumentos consignados en la decisión.

La Sala de Decisión, luego de valorar las pruebas aportadas de forma legal y oportuna al proceso, concluyó que el presidente de la República está obligado únicamente a incluir al menos una mujer en la terna, como única condición de género, siempre que las candidatas cumplan con los requisitos y calidades exigidas. Si bien la Corte Suprema de Justicia recibió una terna inicial, esta no incluía los soportes necesarios que acreditaran el cumplimiento de los requisitos por parte de las candidatas ternadas.

Respecto a la renuncia de la señora Amelia Pérez Parra, se determinó que esta no fue presentada ante la autoridad competente —es decir, el presidente de la República—, sino ante la Corte Suprema de Justicia, organismo electoral que no tenía la facultad para decidir sobre su aceptación.

Asimismo, se aclaró que la señora Pérez Parra no fue elegida en una sesión en la que obtuvo 13 votos, ya que la mayoría requerida para la elección era de 16 votos.

En conclusión, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que no se acreditaron los vicios de nulidad alegados, motivo por el cual se negaron las pretensiones presentadas por los demandantes.

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