El Magíster en Derecho, Consultor y litigante en asuntos Constitucionales, Contencioso Administrativo y Electorales, Donaldo Duica Granados, hizo varias precisiones en su cuenta de X, frente a la polémica suscitada por la renuncia del diputado Rafael Noya.
Duica Grandados, precisó que «Las credenciales no se devuelven porque no son un bien material de los Partidos, ni de sus dirigentes, ni de quienes circunstancialmente las ostenten. Simplemente son dignidades públicas que se ejercen hasta el final de los periodos establecidos constitucional o legalmente o hasta que, en el ejercicio de la misma, se produzca una falta absoluta (o temporal en algunas circunstancias-134 CP), y en esos casos la norma superior determina la forma de llenar dichas faltas», explicó el jurista.
En ese orden, afirmó que de acuerdo con el art 2 de la ley 1475-11, los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
«El diputado Noya renunció a un partido que lo avaló, pero para el ejercicio de su diputación está atado a su Partido ( no tiene personería jurídica pero existe y los efectos de la sentencia que declaró la nulidad de dicha personería no tiene efectos ex tunc o hacia el pasado, sino ex nunc o hacia el futuro ) y por ello no tiene nada que devolver, solo debe esperar el fallo de segunda instancia por parte del Consejo de Estado, relativo a la nulidad de su elección declarada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena», remarcó Duica.
Asimismo, indicó que de confirmarse la Nulidad- circunstancia que generaría falta absoluta- por haber sido lista cerrada en la que se postuló su elección, será llamado a ocupar la curul vacante quien le siga en el orden de la lista-sucesiva y descendente-, inscrita por su Partido.
«Si la sentencia de segunda instancia desestima las pretensiones de Nulidad deprecadas, el señor Noya, no obstante la renuncia a su Partido seguirá ostentando su curul de Diputado hasta que, para no inhabilitarse ante una futura postulación, renuncie a ésta dentro de los términos constitucionalmente establecidos- art 107 CP», terminó explicando Donaldo Duica.