Concejo de Ciénaga solicita suspensión de licencias ambientales a la Sociedad Portuaria Río Córdoba por presunta violación del POT

532D7327-EBE1-4E4C-92C2-D1AF8772BBBE

El Concejo Municipal de Ciénaga, Magdalena, radicó este martes 2 de septiembre, en Bogotá, un Derecho de Petición dirigido al Ministerio de Medio Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), CORPAMAG y la Alcaldía Municipal de Ciénaga, solicitando la suspensión inmediata de las licencias ambientales otorgadas a la Sociedad Portuaria Río Córdoba.

La solicitud se basa en un presunto incumplimiento del uso del suelo vigente, según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio. De acuerdo con el documento, las actividades desarrolladas y proyectadas por la portuaria, que incluyen manejo de granel mineral, carga líquida, contenedores y carga rodada, no están permitidas en la zona donde actualmente opera, específicamente en el corregimiento de Cordobita.

Según el POT actual, ese sector del municipio está destinado principalmente a usos agrícolas intensivos, conservación ambiental, y residencias campestres. La actividad portuaria no solo no está contemplada, sino que se encuentra restringida o prohibida bajo la normativa territorial vigente.

Los concejales firmantes del documento argumentan que permitir estas actividades sin adecuación al POT vigente vulnera la competencia constitucional del Concejo Municipal para regular los usos del suelo, y puede constituir una violación a la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución.

La petición incluye tres solicitudes puntuales:

1. Suspender de inmediato cualquier licencia ambiental vigente otorgada a la Sociedad Portuaria Río Córdoba.

2. Abstenerse de emitir nuevas licencias hasta que se apruebe el nuevo POT.

3. Entregar copia de las licencias otorgadas, sus respectivas resoluciones, y el sustento normativo y concertado con el municipio.

Además, el Concejo advirtió que las licencias ambientales que no estén armonizadas con el POT podrían ser declaradas nulas conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ÚLTIMAS NOTICIAS