Un giro inesperado sacudió la Asamblea Departamental del Magdalena al recibir un fallo del Tribunal Administrativo que declara la nulidad parcial de la elección de su nueva Mesa Directiva. Ángela María Cedeño Ruiz, Marta Liliana García Rivera y Candy Julieth Sánchez Vásquez, quienes habían sido elegidas para los cargos de presidenta, primera vicepresidenta y segunda vicepresidenta, respectivamente, enfrentan ahora la suspensión de sus nombramientos para el periodo 2025.
El Tribunal actuó tras detectar presuntas irregularidades en la sesión plenaria celebrada el 26 de noviembre de 2024, donde, además, se evidenció la violación de una orden judicial de suspensión. Esta decisión se deriva de una demanda interpuesta por la diputada María Margarita Guerra Zúñiga, quien argumentó que la elección se realizó en contravía de una medida provisional de un juez de tutela que, un día antes, había mandado a suspender la sesión hasta resolver la acción constitucional en cuestión.

Ahora, el Tribunal Administrativo ha ordenado a la Asamblea seguir el procedimiento estipulado en su reglamento y en la Ley 2200 de 2022, incluyendo una nueva etapa de convocatoria. Esto con el objetivo de llevar a cabo una elección definitiva para la Mesa Directiva durante el resto del periodo, según las directrices expuestas en el fallo.
¿Qué sigue?
Aunque la decisión del Tribunal no es aún definitiva, el marco legal permite a los demandados presentar un recurso de apelación, el cual debe resolverse en segunda instancia. No obstante, este proceso podría extenderse por varios meses antes de que la anulación de la elección de la Mesa Directiva para 2025 sea confirmada.
Pese a esta incertidumbre, la Duma departamental se mantiene atenta y expectante, esperando establecer una Mesa Directiva sólida que le permita avanzar sin obstáculos en proyectos de ordenanzas y en el ejercicio del control político ante la Gobernación del Magdalena.
El Tribunal, en su fallo de primera instancia, subrayó que el respeto a la ley, el quórum y el acatamiento estricto de las incompatibilidades son requisitos imprescindibles para la validez de cualquier elección en corporaciones públicas.





