Fallo de tutela exige medidas urgentes para comunidades palafíticas de la Ciénaga Grande

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El Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta falló a favor de la acción de tutela interpuesta por el defensor de derechos humanos Andrés Gil, y ordenó a varias entidades del Estado implementar medidas urgentes para proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes de las comunidades palafíticas de Nueva Venecia y Buenavista, ubicadas en la Ciénaga Grande de Santa Marta.

En su decisión, el juez reconoció la vulneración de derechos como el acceso al agua potable, la alimentación, la salud, la vida digna y el mínimo vital, y ordenó que, en un plazo máximo de cinco días, la Alcaldía de Sitionuevo, la Gobernación del Magdalena, el Ministerio de Vivienda y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) garanticen el suministro diario de al menos 50 litros de agua potable por habitante y entreguen tanques de almacenamiento de 20 mil litros mientras se desarrollan soluciones estructurales.

A mediano plazo, el fallo establece que en un plazo no mayor a seis meses se deberá instalar, en concertación con las comunidades, un sistema de potabilización de agua. Además, fija un término de dos años para la reactivación y entrega del proyecto de acueducto y alcantarillado identificado con el código CÓDSIGEVAS 1-2023-2. En ese sentido, también se ordena al Ministerio de Vivienda retrotraer el proceso de devolución del proyecto, el cual había sido suspendido por omisiones de la administración municipal.

En el componente ambiental, se ordena al Ministerio de Ambiente activar de manera urgente el Comité Interinstitucional encargado de atender la proliferación de la planta invasora *Hydrilla verticillata* en la Ciénaga de Pajaral, mediante un plan integral que incluya remoción manual y mecánica, control biológico y acciones de educación comunitaria.

Asimismo, el juez ordena implementar un plan especial de salud pública que contemple brigadas médicas, vacunación, entrega de medicamentos y atención nutricional prioritaria para la infancia, además de apoyo psicosocial, monitoreo y suministro de alimentos de emergencia.

El fallo también establece un cronograma riguroso de seguimiento, que inicia con un informe de cumplimiento a los cinco días y se extiende con reportes bimensuales, trimestrales y semestrales durante dos años, bajo vigilancia del agente oficioso.

La decisión judicial sienta un precedente relevante en la protección de comunidades históricamente excluidas del departamento del Magdalena y obliga a las autoridades competentes a dar una respuesta inmediata y coordinada frente a una crisis social y ambiental que ha permanecido sin solución durante años.

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